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Revise los plazos para la declaración de Impuesto a la Renta 2021

El pasado 17 de diciembre de 2020, el gobierno de Colombia estableció los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias durante el año 2021. La medida fue establecida a través del Decreto 1680 de la fecha antes indicada.

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Los grandes contribuyentes calificados por la DIAN tendrán que presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2020 y a su vez hacer la cancelación en tres cuotas, para lo cual se tomará en cuenta el último dígito del NIT. Se llevaran a cabo de la siguiente manera:

Primera cuota Entre el 9 y 22 de febrero
Declaración y pago de la segunda cuota Entre el 12 y 23 de abril
Tercera cuota Entre el 9 y 23 de junio

 

Todos los entes financieros calificados como Grandes Contribuyentes obligados a la cancelación de la sobretasa, pagarán un adelanto computado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020 teniendo oportunidad de hacer el pago en dos cuotas:

 

Primera cuota (50%) Entre el 12 y 23 de abril
Segunda cuota (50%) Entre el 9 y 23 de junio

 

En cuanto a las Persona Jurídicas, sociedades y asimiladas, como también los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, podrán hacer el pago en dos cuotas, según el último dígito del NIT:

Declaración y pago de la primera cuota Entre el 12 de abril y 7 de mayo
Segunda cuota Entre el 9 y 23 de junio

 

Asimismo, las Entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial, tendrán que asumir los mismos plazos que las Personas Jurídicas, según el último o los dos últimos dígitos del NIT para hacer los dos pagos de las cuotas.

Por otro lado, las Personas Naturales y las Sucesiones Ilíquidas, deberán declarar y pagar el monto que les corresponda, en una sola cuota, entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021, considerando los dos últimos dígitos del NIT.

Cabe señalar que, por el año gravable 2020, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, deberán presentar la declaración informativa de manera virtual por medio del sistema informático habilitado por la DIAN para tal servicio.

 

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Publicado por
Ignacio Silva
Temas: Nacional